Diálogos Oaxaca
Al posicionar el dictamen con el cual se reforma el Artículo 155 del Código Familiar para el Estado de Oaxaca, la diputada presidente de Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia en el Congreso local, Analy Peral Vivar, sostuvo que la obligación alimentaria no se agota en la subsistencia básica, comprende también el acceso a la educación, la vivienda, la atención médica y todo aquello indispensable para asegurar un nivel de vida adecuado.
Durante su participación ante el pleno del legislativo, sostuvo que cuando se habla del derecho a los alimentos, “no hablamos solamente de una figura del derecho civil, hablamos del derecho a una vida digna y del desarrollo integral de la persona”.
En su dimensión más profunda, abundó, “hablamos de un derecho humano y los derechos humanos en un estado constitucional de derecho, no se postergan ni se condicionan, se deben garantizar plenamente”.
La representante popular, por el Distrito IV, con sede en la región mazateca de la Sierra de Flores Magón, sostuvo que este rubro incluye también el derecho al mínimo vital y al libre desarrollo de la personalidad, “principios que nuestra constitución y nuestros tribunales reconocen como pilares de la dignidad humana”.
En este sentido, recordó que, desde la reforma constitucional de 2011, el artículo primero de nuestra constitución nos obliga a interpretar cada norma bajo el principio pro- persona y bajo el principio de progresividad. “Bajo esa perspectiva los derechos humanos se amplían, nunca se reducen”.
Por ello y en cumplimiento de ese principio de progresividad, presentó ante el pleno legislativo un dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 155 del Código Familiar para el Estado de Oaxaca”.
“Al respecto, la suprema corte de justicia de la nación ha establecido de forma clara que la obligación de proporcionar alimentos no se extingue de manera automática cuando el acreedor alimentario cumple la mayoría de edad, especialmente cuando continúa su proceso de formación académica. Este criterio rompe con una visión rígida y ya superada del derecho civil, y reconoce la realidad sobre los ciclos educativos que hoy se extienden más allá de los dieciocho años”.
Sobre el tema, también dijo, es necesario precisar que no se está ante un derecho ilimitado, ya que la propia corte lo ha condicionado a la dedicación al estudio, al aprovechamiento académico y a la razonabilidad del tiempo invertido en la formación profesional. “No hablamos de una prórroga automática, hablamos de un derecho que exige también responsabilidad de quien lo ejerce”.
Ante ello, el dictamen que sometió al legislativo establece, con toda claridad, dos cuestiones fundamentales:
“Primero, que las personas mayores de edad que continúen su formación académica tienen derecho a recibir alimentos, siempre que mantengan un interés real, sean constantes y diligentes”.
“Segundo, que la obligación alimentaria no se extingue por interrupciones razonables entre niveles educativos, cuando estas obedezcan a causas justificadas”.
Es así, recalcó Peral Vivar, con esta reforma, este poder legislativo no está abriendo la puerta a que cualquier pretexto sirva para prolongar indefinidamente la obligación alimentaria; por el contrario, “lo que estamos estableciendo es que exista interés real, constancia y diligencia. Con esta adición al código familiar el juzgador queda obligado a analizar cada caso en lo particular, a ponderar la necesidad de quien recibe los alimentos a la capacidad de quien los da”.
De la misma manera con esta reforma el Congreso materializa en la Ley un criterio que ya el máximo tribunal ha reconocido y lo hace con equilibrio, protegiendo a quien estudia, sin desproteger a quien provee.







