Juan Carlos MEDRANO
El acoso sexual callejero en contra de la mujer reporta un incremento considerable, pues según estadísticas se registran un promedio de 41 denuncias diarias entre actos relacionados con el abuso y hostigamiento, además que es importante recalcar que el acoso sexual se considera como parte de la violencia de género en contra de la mujer.
De acuerdo a la agrupación Mujeres, nueve de cada 10 mujeres en Oaxaca ha sufrido violencia sexual callejera, principalmente en la vía pública y en el transporte público, sin que haya un trabajo efectivo por parte de las autoridades para castigar a las personas que comenten este tipo de conductas.
María de Jesús Melgar Vásquez consideró necesario que las instituciones y secretarías de Estado, diseñen, promuevan y apliquen en el ámbito de sus atribuciones; políticas púbicas, programas y acciones necesarias para prevenir, disminuir y eliminar el acoso sexual callejero.
María de Jesús Melgar Vásquez dijo que toda mujer tiene derecho a sentirse y estar segura tanto en su hogar como en los lugares públicos a que concurra con motivo del desarrollo de sus actividades diarias.
“Dentro del acoso sexual, se encuentra el acoso sexual callejero, el cual pretende combatir la presente iniciativa, pues si bien el acoso sexual es grave consideramos que para poder prevenir y disminuir éste, es necesario terminar con el acoso callejero que diariamente sufren las mujeres en los espacios públicos, ya que un mal permite que se desarrolle el otro, es decir, si logramos el respeto de la mujer en los espacios públicos, lograremos también su respeto en los espacios privados”, afirmó Melgar Vásquez.
“Ante tal situación, es necesario poner un freno al acoso sexual callejero pues no es posible permitir que las mujeres sean violentadas, ya que nuestra función como autoridades es precisamente brindar seguridad y protección a todos los ciudadanos, pero principalmente a los mujeres y menores como grupos vulnerables”, sentenció Marichuy Melgar.
En tal sentido, la diputada de Morena, propuso adicionar una fracción al artículo 42, de la Ley Estatal de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, misma que tiene como objetivo establecer que el Consejo Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género contra las mujeres, diseñe y aplique las políticas públicas para disminuir el acoso sexual callejero.
El acoso sexual es definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Guía para la Intervención con Hombres sobre el Acoso Sexual en el Trabajo y Masculinidad Sexista, como cualquier comportamiento físico o verbal de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona y el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en México, señala que éste se considera una forma de violencia que conlleva a un ejercicio abusivo de poder, aunque no haya una subordinación de la víctima, colocando a la víctima en un estado de indefensión o de riesgo y se concreta en uno o varios eventos.





