Proponen que DDHPO atienda la defensa de derechos laborales

Diálogos Oaxaca
Aún cuando existen antecedentes, a propuesta de la diputada Analy Peral Vivar, se pidió al Congreso del Estado derogar disposiciones que impiden que la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) pueda atender los asuntos relacionados a la violación de derechos en materia laboral.
La representante popular por el distrito 04, en la Sierra de Flores Magón, en sesión ordinaria presentó ante el pleno del legislativo la propuesta con la que empata las disposiciones legales expuestas en la reforma a la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos el 10 de junio del 2011.
En la exposición de la propuesta, Analy Peral Vivar, señaló que esta reforma al texto constitucional federal ha sido calificada como la reforma más importante en materia de derechos humanos que se ha realizado a la carta magna desde 1917 y uno de sus pilares fundamentales quedó establecido en el articulo primero, en el que se estableció, entre otros, la obligación de todas las autoridades de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas.
Asimismo expuso que dentro de los artículos reformados por el legislador federal está el artículo 102, apartado B, en el que se eliminó la prohibición para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos protectores de derechos humanos en las entidades federativas conozcan de violaciones a derechos humanos en conflictos de orden laboral.
"Entonces, la CNDH y la Defensoria de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, en nuestra entidad, desde el 11 de junio de 2011 tienen la competencia para conocer de conflictos en materia laboral y emitir recomendaciones a las autoridades estatales o municipales en esa materia".
Por ello, recalcó Peral Vivar, tal y como se señala en el apartado del planteamiento del problema de la presente iniciativa, actualmente la fracción III, del artículo 14, de la Ley de la Defensoria de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, establece una prohibción expresa para que la DDHPO conozca de conflictos de carácter laboral; sin embargo, esa disposición es contraria al texto Constitucional federal, pues esa prohibición fue eliminada desde la reforma del año 2011.
Resaltó que la DDHPO si ha conocido de asuntos con motivo de violación a derechos humanos en materia laboral, ya que en su portal oficial pueden apreciarse al menos 11 recomendaciones emitidas desde 2013, en la que ha determinado la violación a derechos laborales de las victimas y cuya responsabilidad deviene de actos y omisiones de servidores públicos de indole estatal y municipal.
Por eso, el hecho de que prevalezca una norma que le impide conocer de conflictos en los que pueda existir una violación a derechos humanos en materia laboral, únicamente sirve de aliciente para que las autoridades estatales y municipales continúen vulnerando derechos humanos en ese ámbito y que la decisión de conocer o no de quejas sobre esa materia quede al arbitrio del organismo.
La necesidad de derogar la disposición en comento no solo radica en que su contenido es contrario al texto constitucional federal, sino también en que ya no sea una base legal al amparo de la cual las autoridades estatales y municipales puedan solicitar que la Defensoria de los Derechos Humanos deje de conocer de quejas relacionadas con violaciones a derechos laborales.
Finalmente, Analy Peral Vivar destacó como importante señalar, que la eliminación de la prohibición para conocer de conflictos de carácter laboral de ninguna manera implicaría convertir a DDHPO en un organismo que cuente con facultades y competencia para dirimir los conflictos jurisdiccionales en la materia, pues esa competencia corresponde a otras autoridades.
Por ello, reitero que, la facultad de la Defensoria de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca se va circunscribir a conocer de aquellos asuntos relacionados con actos u omisiones de servidores públicos de carácter estatal o municipal que vulneren derechos humanos de carácter laboral, y en su caso emitir las recomendaciones que al respecto procedan.