En Oaxaca tenemos "una Junta de Arbitraje sin dientes": Analy Peral

Diálogos Oaxaca

Para la presidenta de la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia en el Congreso del Estado de Oaxaca, Analy Peral Vivar, en Oaxaca tenemos "una Junta de Arbitraje sin dientes", es por ello que ha propuesto ante el pleno aprobar medidas de apremio más severas para garantizar que este órgano pueda hacer cumplir sus determinaciones.

 

Durante la sesión ordinaria de este miércoles, la representante popular del partido MORENA,  pidió reformar el Artículo 97 de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado y el Artículo 97 de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez y establecer medidas de apremio más severas.

 

En este sentido y en su exposición de motivos, Peral Vivar expuso que la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca (JAESPO), es la autoridad con competencia para conocer de los juicios laborales en materia burocrática, tanto a nivel estatal, como a nivel municipal; sin embargo, para hacer cumplir sus determinaciones la Ley únicamente le permite decretar el apercibimiento y la multa de hasta por 100 pesos.

 

Esos dos medios de apremio, expuso, lejos de garantizar que la Junta de Arbitraje pueda hacer cumplir sus determinaciones, constituyen un aliciente para que las autoridades del estado y de los municipios evadan sus responsabilidades y condenas, ya que son sanciones mínimas y no representan una afectación a los derechos o bienes de las personas que incurren en demora u omisión.

 

Esto, abundó, tiene relación directa con el derecho de acceso a la justicia que las autoridades del Estado mexicano tienen obligación de garantizar a las personas que acuden ante la Junta de Arbitraje para hacer valer la vulneración a sus derechos laborales y cuya tutela deriva del Artículo 17 constitucional, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Al respecto, indicó, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en su jurisprudencia que las medidas de apremio constituyen instrumentos jurídicos que establece la Ley para que las autoridades puedan hacer cumplir sus determinaciones en caso de la contumacia del sujeto obligado, las cuales conllevan al conocimiento previo para evitar la imposición de la medida, pero que ante su negativa u omisión el órgano de autoridad debe actuar para hacer cumplir sus resoluciones.

MEDIOS DE APREMIO JAESPO

De esa forma, señaló la legisladora, los medios de apremio que la Ley concede a la Junta de Arbitraje en el Estado de Oaxaca, han resultado ineficaces para que pueda hacer cumplir sus determinaciones, pues las personas que incurren en desacato tienen la certeza de que cualquier sanción que se les imponga no debe superar la cantidad de cien pesos y con ello resulta fácil evadir las responsabilidades y condenas.

 

Lo anterior significa que, coloquialmente hablando, en Oaxaca tenemos "una junta de arbitraje sin dientes", pues la parte trabajadora no solo se enfrenta a juicios tediosos y desgastantes, sino que la Ley únicamente permite imponer sanciones máximas de cien pesos, lo que representa no solo una burla para la parte afectada, sino una complicidad de las instituciones del estado que se niegan a cumplir con las determinaciones de la junta.

 

Por ello, continuó, la iniciativa que presenta propone reformar el Artículo 97 de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado y el Artículo 97 de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez y establecer medidas de apremio más severas para garantizar que la Junta de Arbitraje pueda hacer cumplir sus determinaciones, y para tal efecto, propone incorporar la amonestación, la multa de entre 50 y hasta 500 unidades de medida y actualización, y el arresto de hasta por treinta y seis horas.

 

Con lo anterior, concluyó, esta legislatura estará cumpliendo con una obligación que deriva del Artículo 17 constitucional en donde se establece que las leyes locales establecerán los medios necesarios para que garanticen la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones, lo cual, faculta a este Congreso el establecer los medios de apremio en las diferentes legislaciones en las que tiene competencia para legislar.