Diálogos Oaxaca
La iniciativa ciudadana que tipifica la ejecución extrajudicial y que está sobre la mesa de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, expone que “el derecho a la vida impone al Estado una obligación” por tanto, la propuesta hecha a la legislatura del estado para la sanción del uso excesivo de la fuerza pública en contra de las manifestaciones sociales, debe ser aprobado.
Así lo exponen los promoventes, quienes han puesto en manos de la diputada local, Lizett Arroyo Rodríguez, la iniciativa en la que al incurrir en este tipo de delito la pena que se deberá de aplicar a los responsables deberá ser de cincuenta a setenta años de prisión y multa de mil a cinco mil salarios mínimos vigentes en la fecha de los hechos.
En su exposición de motivos, los proponentes destacan que en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que el derecho a la vida impone al Estado una obligación compleja, en tanto que no solo prohíbe la privación de la vida (que se traduce en una obligación negativa: que no se prive de la vida), sino que también exige que, a la luz de la obligación de garantizar el pleno, libre y efectivo ejercicio de los derechos humanos, adopte medidas positivas para preservar ese derecho en el ámbito legislativo, judicial y administrativo.
De lo anterior, cita el documento en estudio, “puede advertirse que el derecho a la vida es un derecho universal, y su amplia protección a nivel nacional como internacional obedece a que de su existencia depende el goce de los otros derechos, por lo cual los estados deben garantizar su ejercicio pleno y su respeto”.
En este sentido, puntualizan, se está ante una ejecución extrajudicial, cuando un agente perteneciente a los cuerpos de seguridad del Estado, de manera individual y en ejercicio de su cargo, priva arbitrariamente de la vida de una o más personas.
“Si bien este hecho puede carecer de una expresa intencionalidad política, luego de acaecido, el agente estatal se podría aprovechar de las facilidades que pudiera otorgarle el estar trabajando en un cuerpo de seguridad estatal, algo que, en principio se presenta como teóricamente inalcanzable para un particular que ha cometido un homicidio”.
Asimismo “Los principios establecen que debe proceder a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y tendrá como objetivo determinar la causa, la forma y el momento de la muerte, la persona responsable y el procedimiento o práctica que pudiera haberla provocado”. En este sentido, la necesidad de tipificar la ejecución extrajudicial.
También reiteran que “el uso excesivo de la fuerza pública en contra de las manifestaciones es una práctica sistemática y generalizada del Estado Mexicano que han derivado en una serie de graves violaciones a los derechos humanos, como los son detenciones arbitrarias, tortura, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, violaciones, entre otras”.
Al respecto argumentan que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha documentado algunos casos y ha emitido recomendaciones relativas al uso excesivo de la fuerza policiaca, y derivado de la violación a los derechos humanos, ha solicitado a los tres órdenes de gobierno que capaciten a los elementos encargados de hacer cumplir la ley, a tomar una evaluación y capacitación periódica, misma que les permita tener la capacidad de negociaciones para soluciones no violentas y medios que limiten el empleo de la fuerza y las armas de fuego.
La CNDH ha documentado diversos casos de uso excesivo de las fuerzas policíacas utilizadas para reprimir la protesta social, por lo cual ha emitido recomendaciones en donde constan las violaciones a los derechos humanos.
“Los hechos documentados por los organismos protectores de derechos humanos ponen en evidencia que el Estado Mexicano ha implementado el uso la fuerza pública de manera desmedida, lo que ha tenido como resultado una serie de graves violaciones a los derechos humanos; poniendo de manifiesto e Indudablemente que los hechos del día 19 de junio de 2016 en Asunción Nochixtlán, no son hechos aislados o errores de estrategia del estado, sino una práctica que se realiza en contra de todas las manifestaciones pacíficas”.
En este sentido, reiteran que “Nochixtlán no es un caso aislado en la historia de la represión, sino que forma parte de una larga lista de sucesos similares. Hasta el momento, Nochixtlán constituye la última masacre perpetrada por agentes del Estado en contra de una forma de protesta social, cerrando así una larga lista de eventos emblemáticos, desde el 2 de octubre de 1968 en adelante”.
“Como hemos señalado, esta iniciativa se presenta en el marco del séptimo año de la masacre en Nochixtlán, en la que se privó de la vida a seis personas civiles por parte de los elementos de la policía. Esos hechos, tomando en cuenta la doctrina, el protocolo de Minnesota y las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos humanos, reúnen todas las características para ser catalogados como ejecuciones extrajudiciales, sin embargo en Oaxaca y en nuestro país no está tipificado ese delito, ya que a nivel federal y local únicamente existe el delito de homicidio, con sus respectivas agravantes de acuerdo a las circunstancias en que se comete el hecho”.
Por ello, la relevancia de tipificar las ejecuciones extrajudiciales es que pueda castigarse el actuar de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública, que en ejercicio de sus funciones, priven de la vida a una o varias personas; pues consideran que los integrantes de los cuerpos de seguridad pública y sus respectivas instituciones deben ser cautelosos en su forma actuar y la forma en que ejecutan sus tareas de seguridad.
Es así que el proyecto de decreto presentado a la LXV Legislatura del Estado y que está en manos de los integrantes de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, que preside la diputada Liz Arroyo Rodríguez y que no ha sido firmado por las también representantes populares Nancy Natalia Benítez Zárate y Haydeé Irma Reyes Soto, es el siguiente:
ARTÍCULO 426: Comete el delito de ejecución extrajudicial el miembro de cualquier corporación de seguridad pública estatal o municipal, que estando en ejercicio de su cargo, ya sea por mutuo propio o con aquiescencia de autoridades del Estado, prive de la vida a una o más personas.
Comete también el delito de ejecución extrajudicial la persona, que sin pertenecer a los cuerpos de seguridad estatal o municipal, prive de la vida a una o más personas por instrucciones, apoyo o aquiescencia de autoridades del Estado.
La pena que se aplicará a los responsables de este delito será de cincuenta a setenta años de prisión y multa de mil a cinco mil salarios mínimos vigentes en la fecha de los hechos, y en el caso de los servidores públicos se le inhabilitará para ejercer cualquier cargo público por el tiempo que dure la pena impuesta.
La misma pena se aplicará al funcionario o servidor público, pertenezca o no a alguna corporación de seguridad pública estatal o municipal, que ordene o autorice la comisión del delito de ejecución extrajudicial.
Cuando la comisión de este delito obedezca a motivaciones políticas por las actividades que desempeñaba el sujeto pasivo, derivado de un patrón de índole institucional o cuando el sujeto activo actúe con abuso o exceso de fuerza pública, la pena se incrementará en un tercio de la mínima y un tercio de la máxima.








