La investigación ministerial realizada por la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO) permitió ejecutar una orden de aprehensión en contra de una persona del sexo masculino identificada como F. G. A., por el delito de Homicidio cometido en la zona Mixe del estado.
Los hechos ocurrieron el 4 de febrero de 2023, cuando la victima, un hombre identificado como D. M. P. estaba en un domicilio particular localizado en el barrio San Francisco de municipio de Santo Domingo Tepuxtepec, a donde llegó su agresor propinándole un golpe con un leño, infligiendo lesiones que le provocaron la muerte.
La Fiscalía de Oaxaca intervino de manera inmediata para iniciar las investigaciones en torno al caso, que corren a cargo de la Dirección de Averiguaciones Previas y Procesos, por lo que desplegó un equipo multidisciplinario para efectuar los trabajos iniciales en el lugar del delito.
Como resultado de las labores ministeriales, la FGEO obtuvo una orden de aprehensión por lo que elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI) dieron cumplimiento al mandato judicial y detuvieron a F. G. A. quien será puesto a disposición de la autoridad correspondiente para determinar su situación jurídica.
VIOLACIÓN Y VIOLENCIA FAMILIAR
La perspectiva de género es imprescindible en el trabajo ministerial que realiza la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO) al investigar delitos contra mujeres, además de ser eje de la política pública en materia de procuración de justicia.
Bajo esta premisa, la institución logró una sentencia condenatoria superior a 11 años de prisión, en contra de Avenamar C. B., responsable por la comisión de los delitos Violencia Familiar y Violación, cometidos en la región de la Cuenca del Papaloapan.
De acuerdo con el expediente penal del caso, en noviembre de 2022, el imputado tuvo una conducta sexual no consensuada con la víctima, lo cual derivó en el delito que se configura como Violación, además que, en diferentes meses entre agosto de 2022 y enero de 2023, el responsable de los delitos ejerció violencia de diferentes formas.
Ante ello, la victima acudió a la FGEO para presentar la denuncia correspondiente, misma que quedó bajo la investigación de la Vicefiscalia Regional de la Cuenca, misma que se avocó a realizar los trabajos ministeriales que permitieron la ejecución de una orden de aprehensión por lo que el imputado quedó detenido y se dio inicio a un proceso penal.
En audiencia con el Juez el Juez de Control que atiende la causa, impuso a Avenamar C. B. la pena de 11 años y cuatro meses por su responsabilidad en la comisión de los delitos de Violencia Familiar y Violación, resolución que se efectuó a través del procedimiento abreviado, además que estableció el pago de una multa y la reparación del daño a favor de la víctima.
TENTATIVA DE HOMICIDIO
Los trabajos de procuración de justicia que efectúa la Fiscalia General del Estado de Oaxaca (FGEO) dieron como resultado la obtención de una sentencia condenatoria superior a los 23 años de prisión en contra de Julio César P. C., responsable de la comisión del delito de Tentativa de Homicidio Calificado, en hechos ocurridos en el Istmo de Tehuantepec.
De acuerdo con el expediente penal, el 31 de octubre de 2022, la víctima se encontraba en Santa Cruz Bamba y Garrapatero, localidad situada en el municipio de Santo Domingo Tehuantepec, cuando vio llegar a su agresor, quien portaba un cuchillo y un machete.
Sin mediar palabra, el sentenciado agredió a la victima que trató de huir, pero fue alcanzado y cuando estaba herido, testigos de los hechos intervinieron para frenar la agresión, además de detener al responsable que fue entregado a la policía municipal.
La FGEO tomó conocimiento del caso a través de la Vicefiscalia Regional del Istmo, misma que recabó los datos de prueba necesarios para presentarlos ante el Juez que atiende la causa, quien tras evaluarlos, dictó sentencia condenatoria de 23 años y cuatro meses contra Julio César P.C., por su responsabilidad en la comisión del delito de Tentativa de Homicidio Calificado, previsto por el artículo 285 en relación con la artículo 8 fracción II, 299, 301 fracción IV y 302, sancionado por el artículo 291, en relación con el artículo 57 del Código Penal.








