Apunte Diario Sobre Letras Hipnóticas

Por Arturo Vásquez Urdiales

 

¿A quién pertenecen las obras creadas por la inteligencia artificial?

 

Y usted puede pensar: y eso a mí que?

 

Permítame explicarle que la tecnología se ha desarrollado tanto, que nuestra vida ha Sido envuelta en un manto invisible y silencioso más contundente, la Inteligencia artificial.

 

En cada aplicación que usted utiliza, en las modernas y llamadas redes sociales, en las AP'S, cuando en la ciudad que lo permite pide usted un vehículo de transporte (UBER, DIDI) o bien sus alimentos o medicina, está utilizando IA, y quizá no lo sabemos.

 

Siendo relativamente fácil su acceso, es definitivamente imposible su control para el hombre de la calle.

 

Las generaciones jóvenes (nuestros cristalitos, imposibles de mover) están inmersos en ella.

 

Una de las formas de desterrar la burocracia y la terrorífica herramienta de la oligarquía: que es la corrupción -en dónde está exista- es precisamente la IA. que con su complejo sistema de automatización impide que se inventen más procesos burocráticos , contacto humano con el usuario y como resultado, hacer imposible el pedimento de la dádiva a cambio del trámite.

 

Por ejemplo, ese dolor de cabeza cotidiano que son los retenes y los alcoholímetros de la muerte.

 

¿Nos comprendemos?

 

Y no estamos ni soñando ni es ciencia ficción. Repito, se ha metido hasta lomas profundo de nuestras vidas mundanas, y hasta ahora quizá empecemos a comprender que nos construyeron una matrix y ahora vivimos en ella.

 

Planteamiento del problema

 

En la era de la inteligencia artificial (IA), el arte y la creación han encontrado un nuevo aliado y, al mismo tiempo, un desafío.

 

Las obras generadas a través de sistemas de IA han transformado la manera en la que concebimos la autoría, levantando un debate intenso sobre los derechos de propiedad intelectual.

 

Mientras los creadores humanos exploran nuevas formas de expresión apoyados por algoritmos avanzados, surge una pregunta fundamental: ¿quién debería poseer los derechos de autor de estas obras?

 

La cuestión radica en la complejidad de definir dónde termina el esfuerzo humano y dónde empieza la capacidad creativa de la máquina.

 

La Ley Federal de Derechos de Autor en México, reformada por última vez en 2020, no considera a la IA dentro de sus disposiciones actuales, lo que deja un vacío legal inquietante.

 

Los últimos esfuerzos de los senadores que ya se fueron, ellos mexicanos, encabezados por la senadora Geovanna Bañuelos de la Torre, buscaron proteger a los artistas y a sus creaciones en este nuevo contexto.

 

La senadora propuso establecer normas para que los derechos de autor se apliquen adecuadamente cuando un creador humano utilice herramientas de IA, sin embargo, el debate se centra en definir cuándo una obra generada por IA califica para dicha protección.

 

Desarrollo del tema

 

La propuesta planteaba cuatro ejes principales:

 

  1. Establecer mecanismos de protección y titularidad de las obras: El uso de la IA en la creación artística representa una disrupción que requiere ajustes en la legislación para otorgar derechos claros y control sobre estas obras. La senadora Bañuelos enfatizó la importancia de que estas obras sean protegidas legalmente, asegurando que los autores mantengan control sobre el uso y explotación de su creación.

 

  1. Garantizar y proteger los derechos de los artistas que usan IA: La IA puede ser una extensión del talento humano, por lo que las bases legales deben abarcar tanto la autoría como los derechos morales y patrimoniales de quienes emplean esta tecnología. La ley debe reconocer y respaldar los derechos de estos artistas para que no queden a merced de disputas o aprovechamientos ajenos.

 

  1. Proteger también las obras originales generadas con IA: En este sentido, la iniciativa buscaba reformar varios artículos de la ley para que las obras, cuyo autor humano sea claramente identificable, tengan derechos de autor. Esto refleja un esfuerzo por actualizar la normativa y reconocer al creador detrás de la obra, incluso si esta se generó con ayuda de herramientas automatizadas.

 

  1. Necesidad de demostrar la aportación significativa de la intervención humana: Uno de los puntos más críticos y discutidos es la necesidad de demostrar que hubo una intervención humana significativa en la obra para que esta reciba protección de derechos de autor. Según la propuesta, la mera imitación o reproducción de una obra preexistente sin un aporte creativo humano tangible no sería susceptible de protección. Así, la ley pondría énfasis en la aportación personal del autor, quien debe haber dirigido el proceso creativo.

 

Reflexión y conclusiones

 

La iniciativa presentada en México es solo un reflejo de un fenómeno global en el que los límites de la autoría y la creatividad están siendo redefinidos. Con IA, los artistas pueden explorar un potencial sin precedentes, pero también enfrentan la posibilidad de que sus derechos sobre la obra sean más difíciles de defender. En esta realidad, un simple ajuste legislativo puede parecer insuficiente, y en su lugar, tal vez sea necesario rediseñar completamente el concepto de "propiedad intelectual".

 

Podría decirse que la creatividad humana y la IA son como dos danzantes en un delicado baile, donde cada paso puede representar un nuevo avance o, por el contrario, un tropiezo en la definición de la autoría.

 

¿Es posible que estemos en el umbral de un paradigma donde la "autoría compartida" entre humanos y máquinas sea reconocida legalmente?

 

¿Y si las obras de IA no pertenecieran a nadie en particular, sino al dominio público, como una contribución global al acervo de ideas y expresiones artísticas?

 

Estas preguntas nos obligan a reconsiderar nuestro concepto de propiedad, quizá en una dirección que hace poco hubiéramos considerado improbable.

 

El avance de la IA en el ámbito creativo es un recordatorio de que la tecnología no es solo una herramienta, sino una extensión del genio humano, y como tal, requiere de una regulación que respete tanto la creatividad de la mente humana como la capacidad de la máquina. En última instancia, proteger las obras generadas por IA significa reconocer que el arte ha cambiado y que, aunque las respuestas aún no sean claras, el diálogo entre el ser humano y su creación tecnológica será el primer paso hacia un futuro donde, tal vez, el "derecho de autor" evolucione para incluir a quienes no tienen manos, pero sí ingenio.

 

O bien, definir con claridad, que la iniciativa creativa sea del cerebro humano y su despliegue creador y la talacha sea obra de la máquina.

 

Habremos de ver, el cómo la presente camada de senadores mexicanos resuelven el problema planteado y definen legislativamente la integridad de la creación humana desarrollada con herramientas de inteligencia artificial.

 

Entonces: ¿De quién es Uber, wasap, Didi, facebook, Spotify, tik Tok un millar de etcs? Verdad que tienen dueño. Por ahí está la respuesta para el marco regulatorio.

 

URDIALES Zuazubiskar fundación de letras hipnóticas AC

 

Estimado amigo lector, le invito a compartir estás letras hipnóticas.

 

Muchas gracias